• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de un delito de conducción temeraria. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse y comunicarse a quien fuera su pareja sentimental realiza continuas llamadas telefónicas con el propósito de hablar con ella y la persigue con su vehículo hasta su domicilio. Prueba en segunda instancia. No se admite la prueba propuesta por estimarse inútil para el fin pretendido y por haber sido ya correctamente inadmitidas en la primera instancia. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. Valoración del testimonio de la víctima y su corroboración externa a través de una grabación de audio que contiene expresiones de la testigo en el momento en que es objeto de la persecución. Delito de conducción temeraria. Comportamiento del acusado que puso en concreto peligro la vida o la integridad física de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La venta de una reducida cantidad de droga pone en peligro la vigencia de la norma del art. 368 CP, pues se trata de una conducta que constituye una forma de difusión del consumo de drogas tóxicas, que la norma quiere evitar atacando, precisamente, toda manifestación individual de comportamiento que acumulativamente llegarían a poner en peligro real la salud de muchas personas. Es decir, que las conductas que sanciona el legislador no tienen como fundamento el carácter marginal, sino también la peligrosidad y que el delito se comete con cualquier transmisión que suponga actos de favorecimiento o facilitación del consumo o tenencia para estos fines, en cuanto que implica la difusión de la droga desde los traficantes a los consumidores (SSTS 23/3/2006 y 16/10/2016). En este ámbito se ha hecho referencia en sentencias de esta Sala al principio de insignificancia: cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno en la salud, carece la acción de antijuridicidad material por falta de un verdadero riesgo para el bien jurídico protegido en el tipo. Pero este principio exige alguna puntualización en los delitos de tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. La culpabilidad o inocencia del reclamado no puede ser sometidos a análisis por parte del Tribunal de la extradición. No puede analizarse por el Tribunal de la extradición la validez de las pruebas de la comisión de los hechos. No está acreditada la integración en nuestro país del reclamado para condicionar la entrega al cumplimiento de la pena en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y merma de la presunción de inocencia, afirmando que dado que la tasa no alcanzó los 0'60 mg/litro en aire espirado, debería haberse practicado prueba que acreditara sin duda la influencia del alcohol, y no la hubo. la Audiencia desestima el recurso. En sentencias condenatorias, el órgano de apelación ha de valorar la suficiencia de la prueba de cargo practicada, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que hayan sido alegadas, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo. No concurriendo una tasa superior a 0'60 mg/litro, que permite presumir "iuris et de iure" la influencia del alcohol; debe acudirse al tipo penal del art. 379.1 CP, con lo que debe acreditarse la influencia del alcohol, lo que puede hacerse a través de prueba indiciaria. La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto la conducción estaba afectada por la previa ingesta de alcohol. En este caso, depusieron los agentes que acudieron al lugar del accidente, que ratificaron el acta de sintomatología que detallaba síntomas como el olor a alcohol, habla pastosa y movimientos oscilantes de la verticalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: acceso irregular a territorio español en una embarcación que varó en una playa y cuyos tripulantes fueron rescatados. CONTENIDO DEL DELITO: no se sanciona la entrada irregular, que es una cuestión administrativa, sino la ayuda intencionada a personas ajenas a la Unión Europea para que transiten o se instalen en España, impidiendo el control de los flujos migratorios. TESTIFICAL PRECONSTITUIDA: la incorporación de las testificales de los testigos protegidos no fue objetada por las partes y fse practicó con arreglo a las normas procesales para su posterior validez en instrucción. El anonimato limita las posibilidades de defensa al no poder calibrar su imparcialidad, fiabilidad y credibilidad. Dicha testifical carece de corroboración, no se ha grabado e introduce más interrogantes sobre el desarrollo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito leve de daños y de un delito continuado de amenazas, y dispone su absolución por el delito de acoso. Acusado que de forma reiterada lleva a cabo conductas de seguimiento y manifestaciones directamente dirigidas contra otra persona con fines intimidatorios y de amedrentamiento. Delito de acoso. Conductas reiteradas de hostigamiento sobre otra persona. Elementos del tipo penal. Delito de amenazas continuadas. Fórmulas concursales para la aplicación de ambos tipos penales cuando se realizan a partir de unas mismas conductas. Se descarta que ambos delitos puedan concurrir de forma real y sanciona las conductas únicamente por el delito continuado de amenazas como delito más grave de los que concurren de forma aparente, en aplicación del artículo 8.4 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6731/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad en un documento oficial que se encuentra en un soporte material totalmente falso, concretamente de un permiso de conducir colombiano, en el que tanto la fotografía como todas las circunstancias y datos de identidad que se plasman en el mismo son verdaderas. La falsedad del soporte material del documento no incide en la veracidad de los datos e información que éste incorpora. Se trata de una falsedad meramente formal sin trascendencia para el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 379.2 CP, por cuanto se efectuó la condena sobre la única base de una prueba de alcoholemia que arrojó 0,63 mg/l de aire espirado en la primera y 0,53 mg/l en la segunda; de forma subsidiaria solicita se rebaje la pena. La Audiencia confirma la condena si bien reduce la pena de privación del permiso de conducir, al carecer la impuesta de justificación. La prueba practicada se adecuó al canon de legalidad constitucional exigible, siendo introducida en el plenario de acuerdo con los requisitos de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, afirmando su suficiencia a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia del apelante y, por último, la racionalidad valorativa del Juez a quo a la hora de justificar su conclusión fáctica. Las declaraciones de los agentes fueron claras, precisas y coherentes, entre sí y con la documental, y aunque no habían visto al acusado conducir, de los indicios de la prueba practicada se considera acreditado a partir de la titularidad del vehículo, reconocimiento de los hechos del acusado ante los agentes y la ausencia de controversia por cuanto el acusado no compareció al juicio, firmando el acta genérica de alcoholemia. Las manifestaciones tienen valor probatorio, por cuanto fueron espontáneas y no provocadas siendo introducidas en el plenario con respeto al principio de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20620/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme se produce "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba pues el acusado no pudo ofrecer una explicación sobre los hechos por cuanto no compareció al acto del juicio al no disponer de medios para hacerlo, habiendo solicitado su defensa la suspensión. La Audiencia desestima el recurso al entender que el modo de celebrarse la vista, en ausencia del acusado, en modo alguno lesionó su derecho a un juicio justo y el derecho de defensa. La celebración del juicio en ausencia del acusado, sólo es posible si se garantiza suficientemente su derecho a defenderse en un juicio contradictorio, dándole, mediante la citación que produzca un conocimiento efectivo, y oportunidad de comparecer en él con anterioridad para que pueda conocer los hechos que se le imputan, garantizándole, en cualquier caso, la posibilidad de instar un procedimiento rescisorio frente a la condena en ausencia. El apelante tuvo conocimiento de la fecha del juicio, siendo citado de forma correcta a dicho acto, de manera personal por el Juzgado, no constando en modo alguno acreditado que no dispusiese de medios para poderse desplazar a la sede del órgano judicial, ni tampoco que contactara con el Juzgado para comunicar tal circunstancia. De hecho, esta vicisitud ni siquiera fue puesta de manifiesto por su letrado al inicio del juicio oral, limitándose a interesar la suspensión del juicio por inasistencia del acusado y no haber podido contactar con él, no formulando protesta lo que neutraliza toda indefensión.

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