• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de un sistema de inversión en bitcoins, aparentando un arbitraje en criptomonedas, en el que invirtió una gran cantidad de personas, que resultaron así defraudadas en una gran cuantía. Ausencia de indefensión en el acceso a la documentación de las actuaciones. Tratamiento igual a las partes. Validez de la prueba digital aunque no se disponga del volcado primigenio: la ausencia de volcado no constituye vulneración alguna de derechos fundamentales. Fiabilidad de los datos manejados deducible de la prueba testifical y pericial de las personas que los extrajeron del soporte original, unido a las actuaciones. Sociedades acusadas como responsables civiles subsidiarios que ha tenido oportunidad de ejercitar su defensa. Validez como medio probatorio de pantallazos y videos presentados por los perjudicados. Utilización por parte de los acusados del n sistema de arbitraje en criptomonedas carente de operatividad, para atraer inversores en bincoins, logrando así que más de 90.000 personas invirtieran, sin que pudieran recuperar los bitcoins entregados alrededor de 32.000 personas, con un perjuicio total valorable en octubre de 2020 de más de 200 millones de euros. Delito continuado de estafa. Delito continuado de falsedad en documento privado: doctrina. jurisprudencial sobre el concepto de documento mercantil. Inexistencia de organización criminal. Autoría. Penalidad cuando ninguna de las defraudaciones individuales supera los 50.000 euros. Responsabilidad civil: en función de la aportación en bircoins, no con la ganancia prometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 396/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: exhibición ante el requerimiento policial de una licencia de conducir falsa a sabiendas de esta condición. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la comprobación de la existencia, suficiencia y licitud de la prueba va unida a la de la racionalidad de la motivación que sustenta la decisión., lo que se vincula de forma directa con la presunción de inocencia, que exige una certeza basada en prueba con esas condiciones. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: no es un nuevo juicio, sino una revisión del celebrado, al sustentarse en la revisión de la prueba y el razonamiento que sustenta la resolución judicial, no en una reinterpretación desde el inicio de la prueba y, a partir de ella, llegar a una conclusión jurídica autónoma. PRUEBA PERSONAL: no es una intuición ni una percepción, sino la evaluación racional de lo declarado en un contexto propio e irrepetible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de delito de blanqueo de capitales. No existe Convenio de extradición entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y no es aplicable el firmado con la República Popular China, pero eso no puede llevar a afirmar la inexistencia de base jurídica de la solicitud de extradición presentada. Petición de extradición de las autoridades de Hong Kong presentada por la Embajada en España de la República Popular China, debiendo entenderse prestada la autorización o consentimiento exigido legalmente a la solicitud de extradición. Solicitud de extradición basada en la Convención de NNUU contra la Delincuencia Organizada (UNTOC), suscrita por el Estado español, y también por la República Popular China, siendo dicha Convención aplicable a la región administrativa especial de Hong Kong por expresa decisión del Gobierno Popular Central de la República Popular China.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ALICIA MARIA RITORE GARCIA
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal la existencia de prueba de cargo bastante para que en la sentencia recurrida se fundamente la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia. El hecho de que se procediera en el acto del juicio a la lectura de la declaración del denunciante en sede judicial por el fallecimiento del mismo, está prevista en el artículo 730.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose mención en la sentencia recurrida a los requisitos que deben tenerse en cuenta para poder incorporar y valorar dicha declaración en la resolución, sin que pueda cuestionarse la misma porque los Letrados no asistieran a la misma , ya que consta su citación judicial a dicho acto, por lo que no puede cuestionarse su valoración como medio de prueba. A los efectos del delito de robo la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia de lo sustraído no invalida la condena, ya que las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato., a lo que se añade que la descripción de los objetos y la cantidad de dinero sustraídos fue constante, tanto en la denuncia como en la declaración del perjudicado en sede de instrucción. En la sentencia recurrida, se fija la cuantía de la multa en 6 euros, exponiendo que la misma es la cuantía a la que puede hacer frente todo ciudadano, salvo que se acredite una especial capacidad económica o estado de pobreza o indigencia, que no entiende que se de en el caso, que la Sala ratifica al entender que la cuota está motivada y justificada. Tras un examen de la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se estima que al no haber transcurrido los 8 años que marca la jurisprudencia de duración del proceso, no se entiende justificada su estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de leve de lesiones y de robo con violencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exigen los siguientes requisitos: 1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; 2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) El dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) El dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Animus necandi. Elementos que deben tenerse en cuenta para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción. La drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8175/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso, se identifica la importancia social y política, en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados.. De ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones. Los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica, por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6034/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la existencia de suficiencia de la prueba practicada para la condena. El derecho a la presunción de inocencia y los límites que, en casación, se imponne a la actuación del Tribunal de instancia. Cuando la pena prevista en el tipo es conjunta (prisión y multa) y debe degradarse, no solo debe hacerse con la prisión, sino también, preceptivamente, con las multas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 590/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo, solicitando la revocación de dicho auto y la continuación del procedimiento penal por indicios de un posible delito de apropiación indebida. El recurrente alega que el investigado no ha devuelto un vehículo de su titularidad, incumpliendo un acuerdo verbal de cesión a cambio de módulos de vivienda. El Tribunal analiza los elementos del delito de apropiación indebida conforme al artículo 252 del Código Penal, que requiere la entrega de un bien mueble ajeno bajo un título que imponga la obligación de devolución, la realización de un acto ilegítimo de disposición que cause perjuicio al titular y la imposibilidad de recuperación del bien. En el caso, se concluye que los hechos denunciados constituyen un incumplimiento contractual y no un delito penal, ya que el vehículo fue entregado en virtud de un contrato verbal de permuta y no bajo un título que imponga la obligación de devolución. La falta de entrega de los módulos de vivienda pactados configura una cuestión civil, no penal. Por tanto, no se acreditan indicios suficientes para continuar con la investigación penal y procede confirmar el sobreseimiento provisional y archivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.